Compliance Penal

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Compliance Penal

El Compliance Penal constituye el conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar de este modo, eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.
El Compliance Penal se encuentra regulado en el artículo 31 bis del Código Penal, donde establece la obligación de las personas jurídica de contar con un modelo de prevención de riesgos penales. El propio articulo recoge una serie de elementos indispensables que debe contener todo sistema de Compliance:
Noguero&Nogué Advocats
  • Identificar las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  • Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  • Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesario.